DEFINICIÓN

La Asamblea General es el órgano máximo de administración del FEUD, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión, debidamente convocada, de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por éstos.

Son asociados hábiles para efectos del presente artículo los inscritos en el registro social, que a la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes con el FEUD. El Comité de Control Social, verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles, y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en un lugar visible por un término no inferior a diez (10) días hábiles de anticipación antes de la elección de delegados, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar. El Comité de Control Social, tendrá como término de tiempo límite para resolver la inhabilidad en que incurrió el asociado, cuarenta y ocho horas antes de la realización de la elección de delegados.

CLASES DE ASAMBLEAS

Las reuniones de las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea General Ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.

ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

Cuando el total de asociados hábiles pasare de trescientos (300) la Asamblea General de Asociados del FEUD será sustituida por una Asamblea General de Delegados, en razón de su ubicación geográfica, o cuando su realización resulte significativamente onerosa al FEUD.

El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20) y un máximo de trescientos (300) delegados. El procedimiento de elección, el número delegados y el período deberá ser reglamentado por la Junta Directiva. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente, las normas relativa a la Asamblea General de Asociados.

Dentro de las dos (2) semanas anteriores a la realización de la asamblea general de delegados, se efectuará una preasamblea con una duración no mayor a tres (3) días; en su contenido se enfatizará en la educación solidaria y será reglamentada por la junta directiva.

CONVOCATORIA A ASAMBLEAS

La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Será efectuada por la Junta Directiva, con una antelación no inferior a diez (10)