Misión

 Proporcionar a los asociados y a su entorno familiar calidad de vida al amparo de los principios solidarios, a través de servicios sociales integrales y de soluciones crediticias con enfoque social.

Valores universales del cooperativismo

El FEUD ejercerá todas sus prácticas atendiendo los valores, combinando aquellos que hacen relación a la dimensión asociativa y a la empresarial.

1. AYUDA MUTUA El FEUD trabajará por sus Asociados siempre ayudándolos en la solución de sus necesidades y estos en forma mutua trabajarán para preservar la existencia de su entidad.

2. IGUALDAD Los Asociados en el FEUD tienen iguales condiciones para hacer uso y recibir todos los beneficios que ésta les ofrece en los términos que sus integrantes lo establezcan. Tendrán derecho de participar, de ser escuchados, de ser informados y de ser involucrados en la toma de decisiones.

3. EQUIDAD Las actividades, la participación económica y todas las demás prácticas que el FEUD desarrollará siempre serán equitativas entre sus integrantes, el reto permanente de ésta es lograr tratar a sus Asociados de la forma más igualitaria posible.

4. SOLIDARIDAD El FEUD practicará lazos de solidaridad y los expresará de manera permanente. La solidaridad será siempre el mayor escenario de ayuda a sus asociados y de las comunidades hermanas. Igualmente tendrá la responsabilidad de velar por el interés colectivo de sus integrantes.

5. ETICA, FRANQUEZA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, HONESTIDAD Y LA PREOCUPACIÓN POR LOS OTROS. Como valores fundamentales, garantes de autenticidad y transparencia como medios para la promoción de su conservación y la utilización de manera sostenible en todo proceso de Gestión e interrelación de los recursos y el respeto como medio para lograr una convivencia armónica.

VALORES EMPRESARIALES DEL COOPERATIVISMO

SOCIALES: Bienestar social, libertad, respeto, igualdad, democracia, servicio, libertad de organización, participación, compromiso, solidaridad.

ACADÉMICOS: Excelencia, formación integral, calidad, cooperación, compromiso con la educación.

ECONÓMICOS: Eficiencia, competitividad, oportunidad, bienestar social, libre competencia, eficacia, control de gestión.

POLÍTICOS: Participación, pluralidad, democracia, nacionalismo, autodeterminación, responsabilidad, compromiso, legalidad, civismo.

INSTITUCIONALES:
Cooperación, solidaridad, equidad, autocrítica, lealtad, honestidad, legalidad, respeto.

Visión

 Consolidar, al 2016, un portafolio integral de servicios sociales y de soluciones crediticias con enfoque social, procurando que él mismo se constituya en un medio efectivo para el mejoramiento permanente de la calidad de vida de los asociados y de su entorno familiar.

Principios y Marco Legal

 El Fondo de Empleados de la Universidad Distrital está regido por los principios de economía solidaria, explicitados en el artículo 4 de la ley 454 de 1998, o ley de Economía Solidaria; su actuar se enmarca en: el ser bueno; su trabajo y la cooperación deben primar sobre los medios de producción; el espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua; la administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora; la adhesión voluntaria, responsable y abierta; la propiedad asociativa y solidaria, la participación económica de los asociados en justicia y equidad; la formación e información permanente, oportuna y progresiva de sus miembros; la autonomía, autodeterminación y autogobierno; el servicio a la comunidad; y la integración con otras organizaciones del sector.

El articulo 5 de la misma ley amplia lo anterior al precisar como fines de economía solidaria: Promover el desarrollo integral del ser humano; Generar prácticas que consoliden un pensamiento solidario, crítico, creativo, y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz; contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa; participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos del desarrollo económico y social; y garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

El Decreto 1481 del 7 de Julio de 1989 determina la naturaleza, características, constitución, régimen interno de responsabilidad y sanciones y dicta medidas para el fomento de los Fondos de Empleados. Los Fondos de Empleados son empresas asociativas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida por trabajadores y empleados de instituciones o empresas públicas o privadas con las siguientes características:

  • Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.
  • Que la asociación y el retiro sean voluntarios.
  • Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes.
  • Que presten servicios en beneficio de sus asociados.
  • Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
  • Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos.
  • Que su patrimonio sea variable e ilimitado.
  • Que se constituyan con duración indefinida.
  • Que fomente la solidaridad y los lazos de compañerismo entre los Asociados. (Decreto 1481 de 1989, artículo 2).

Principios Universales del Cooperativismo

1. ASOCIACIÓN VOLUNTARIA Y ABIERTA El ingreso de los Asociados y su retiro será voluntario. No practicará ningún tipo de restricción, Racial, Política, Religiosa o Social. EL FEUD estará accesible a todos los trabajadores que tengan o hayan tenido relación laboral con la Universidad Distrital o el FEUD, que llenen los requisitos y acepten las responsabilidades de ser integrantes.

2. GESTIÓN DEMOCRÁTICA POR SUS INTEGRANTES La Administración es adelantada y/o controlada por sus propios Asociados mediante la determinación de políticas y toma de decisiones democráticas. Las personas elegidas a desempeñar los cargos de Directivos son responsables de sus decisiones para con los asociados. Cada Asociado participará directamente o mediante representación y para cualquiera de los casos tendrá derecho a un solo voto.

3. PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE SUS INTEGRANTES Los Asociados contribuyen equitativamente en la formación del Capital Social y controlan el manejo del mismo en la entidad. Deben recibir una Revalorización por los Aportes. Los Asociados distribuyen los excedentes en algunos o en todos de los siguientes propósitos:

• Al beneficio de sus Asociados en proporción a sus servicios.
• Al desarrollo del FEUD
• Al apoyo de otras actividades aprobadas por sus asociados.

4. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA El FEUD es una Empresa Autónoma. Es una organización que se ayuda a sí misma, se gestiona y controla por sus asociados. Si llega a realizar acuerdos con los Gobiernos u otras entidades, lo hace en forma libre y de modo que garantice el Control Democrático de sus Asociados y mantengan su independencia como entidad Solidaria.

5. LA EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN El FEUD como empresa de ayuda mutua y organización empresarial, requiere ser conocida en su naturaleza particular, manejo técnico y en la divulgación de sus logros, de modo que realizará una educación permanente y sistemática, de manera que pueda contribuir al desarrollo propio y al de sus Asociados.

6. INTEGRACIÓN SOLIDARIA El FEUD para servir mejor a sus Asociados y en general a su familia promoverá la integración con otras entidades del Sector Solidario, privadas y Estatales, Nacionales e Internacionales, así como desarrollará una estrecha relación de servicios con las Entidades de Sector Universitario, especialmente las de su misma naturaleza.

7. INTERES POR LA COMUNIDAD El FEUD existe en primera instancia para satisfacer las necesidades de sus Asociados, pero tiene la responsabilidad de contribuir a asegurar el desarrollo humano sostenible y tiene la obligación de trabajar en forma constante por la protección del medio ambiente de las comunidades y a la solución de la calidad de vida.

DEFINICIÓN

La Asamblea General es el órgano máximo de administración del FEUD, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión, debidamente convocada, de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por éstos.

Son asociados hábiles para efectos del presente artículo los inscritos en el registro social, que a la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes con el FEUD. El Comité de Control Social, verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles, y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en un lugar visible por un término no inferior a diez (10) días hábiles de anticipación antes de la elección de delegados, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar. El Comité de Control Social, tendrá como término de tiempo límite para resolver la inhabilidad en que incurrió el asociado, cuarenta y ocho horas antes de la realización de la elección de delegados.

CLASES DE ASAMBLEAS

Las reuniones de las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea General Ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.

ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

Cuando el total de asociados hábiles pasare de trescientos (300) la Asamblea General de Asociados del FEUD será sustituida por una Asamblea General de Delegados, en razón de su ubicación geográfica, o cuando su realización resulte significativamente onerosa al FEUD.

El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20) y un máximo de trescientos (300) delegados. El procedimiento de elección, el número delegados y el período deberá ser reglamentado por la Junta Directiva. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente, las normas relativa a la Asamblea General de Asociados.

Dentro de las dos (2) semanas anteriores a la realización de la asamblea general de delegados, se efectuará una preasamblea con una duración no mayor a tres (3) días; en su contenido se enfatizará en la educación solidaria y será reglamentada por la junta directiva.

CONVOCATORIA A ASAMBLEAS

La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Será efectuada por la Junta Directiva, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles, designando lugar, hora, fecha y temario de la misma.

La convocatoria se efectuará mediante notificación personal a cada uno de los delegados a la dependencia donde esté asignado y se publicará por aviso que se fijará en cada una de las sedes de la Universidad Distrital en cartelera o lugar visible. Esta se hará siempre con diez (10) días hábiles de antelación a la reunión. Si la Junta Directiva no ha citado a la Asamblea Ordinaria diez (10) días hábiles antes de los plazos estipulados por la Ley lo hará el Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o el 15% de los asociados hábiles con la mayor brevedad, cumpliendo con los plazos estipulados.
En caso de no acatar la petición de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, la Junta Directiva por petición del 15% de los asociados, o del Revisor Fiscal o del Comité de Control Social, estos la convocarán si han pasado 20 días sin que la Junta lo haya hecho, con observación de los plazos, antelación y forma de la convocatoria.

Constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas la asistencia de la mitad (50%) de los delegados elegidos y convocados.

DECISIONES

Las decisiones de la Asamblea General, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta (más de la mitad) de los delegados presentes sin perjuicio de las mayorías calificadas para la adopción de determinadas decisiones, establecidas por el presente estatuto y los reglamentos pertinentes.

En todo caso, la reforma de los estatutos, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, la determinación sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación, requerirá del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los delegados presentes.

NORMAS PARA LA ASAMBLEA

En las reuniones de la Asamblea General se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:

a) La Asamblea elegirá un Presidente que dirigirá sus deliberaciones y un Vicepresidente que lo reemplazará en su ausencia.
b) Como Secretario de la Asamblea actuará el de la Junta Directiva del FEUD, o en su defecto, el Presidente de la Asamblea lo designará.
c) La Asamblea tendrá un reglamento interno que establecerá las normas para garantizar su funcionamiento adecuado, el desarrollo de los debates y los procedimientos que han de seguirse en las votaciones.
d) La asamblea general elegirá la comisión de aprobación y verificación del acta, conformada por tres (3) delegados.

ELECCIONES

La Asamblea General de FEUD elegirá la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal y el Comité de Apelaciones aplicando el sistema de listas o planchas.

ACTAS DE LA ASAMBLEA

Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el libro de actas y éstas se encabezarán por su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha, hora de reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, número de asociados o asistentes y número de los convocados, asuntos tratados, decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura. Ciñéndose en todo caso a las disposiciones legales y reglamentarias.

La Asamblea General podrá adoptar el mecanismo para la aprobación del acta, lectura y aprobación en el momento de finalizar la Asamblea y una comisión que se encargue de la misma.

Los delegados hábiles convocados a la Asamblea General, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar con el.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General de Delegados cumplirá las siguientes funciones:

a) Determinar las directrices generales del FEUD.
b) Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
c) Considerar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio, tales como Balance General Anual, estado de excedentes y resultados y demás estados financieros y Proyecto de Presupuesto.
d) Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios, y establecer aportes extraordinarios.
e) Elegir los integrantes de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal, e igualmente los integrantes del Comité de Control Social y Comité de Apelaciones.
f) Reformar los Estatutos.
g) Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del FEUD.
h) Revertir y conferir precisas facultades extraordinarias a la Junta Directiva por un período determinado para que dicte las disposiciones pertinentes cuando las necesidades lo requieran.
i) Aprobar el plan de desarrollo.
j) Crear o establecer empresas orientadas al cumplimiento de actividades que complementen su objeto social, previa divulgación y promoción entre los asociados.
k) Las demás que le señalen las disposiciones legales y estatutarias.