DEFINICIÓN
La Asamblea General es el órgano máximo de administración del FEUD, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión, debidamente convocada, de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por éstos.
Son asociados hábiles para efectos del presente artículo los inscritos en el registro social, que a la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes con el FEUD. El Comité de Control Social, verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles, y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en un lugar visible por un término no inferior a diez (10) días hábiles de anticipación antes de la elección de delegados, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar. El Comité de Control Social, tendrá como término de tiempo límite para resolver la inhabilidad en que incurrió el asociado, cuarenta y ocho horas antes de la realización de la elección de delegados.
CLASES DE ASAMBLEAS
Las reuniones de las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea General Ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.
ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
Cuando el total de asociados hábiles pasare de trescientos (300) la Asamblea General de Asociados del FEUD será sustituida por una Asamblea General de Delegados, en razón de su ubicación geográfica, o cuando su realización resulte significativamente onerosa al FEUD.
El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20) y un máximo de trescientos (300) delegados. El procedimiento de elección, el número delegados y el período deberá ser reglamentado por la Junta Directiva. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente, las normas relativa a la Asamblea General de Asociados.
Dentro de las dos (2) semanas anteriores a la realización de la asamblea general de delegados, se efectuará una preasamblea con una duración no mayor a tres (3) días; en su contenido se enfatizará en la educación solidaria y será reglamentada por la junta directiva.
CONVOCATORIA A ASAMBLEAS
La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Será efectuada por la Junta Directiva, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles, designando lugar, hora, fecha y temario de la misma.
La convocatoria se efectuará mediante notificación personal a cada uno de los delegados a la dependencia donde esté asignado y se publicará por aviso que se fijará en cada una de las sedes de la Universidad Distrital en cartelera o lugar visible. Esta se hará siempre con diez (10) días hábiles de antelación a la reunión. Si la Junta Directiva no ha citado a la Asamblea Ordinaria diez (10) días hábiles antes de los plazos estipulados por la Ley lo hará el Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o el 15% de los asociados hábiles con la mayor brevedad, cumpliendo con los plazos estipulados.
En caso de no acatar la petición de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, la Junta Directiva por petición del 15% de los asociados, o del Revisor Fiscal o del Comité de Control Social, estos la convocarán si han pasado 20 días sin que la Junta lo haya hecho, con observación de los plazos, antelación y forma de la convocatoria.
Constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas la asistencia de la mitad (50%) de los delegados elegidos y convocados.
DECISIONES
Las decisiones de la Asamblea General, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta (más de la mitad) de los delegados presentes sin perjuicio de las mayorías calificadas para la adopción de determinadas decisiones, establecidas por el presente estatuto y los reglamentos pertinentes.
En todo caso, la reforma de los estatutos, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, la determinación sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación, requerirá del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los delegados presentes.
NORMAS PARA LA ASAMBLEA
En las reuniones de la Asamblea General se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:
a) La Asamblea elegirá un Presidente que dirigirá sus deliberaciones y un Vicepresidente que lo reemplazará en su ausencia.
b) Como Secretario de la Asamblea actuará el de la Junta Directiva del FEUD, o en su defecto, el Presidente de la Asamblea lo designará.
c) La Asamblea tendrá un reglamento interno que establecerá las normas para garantizar su funcionamiento adecuado, el desarrollo de los debates y los procedimientos que han de seguirse en las votaciones.
d) La asamblea general elegirá la comisión de aprobación y verificación del acta, conformada por tres (3) delegados.
ELECCIONES
La Asamblea General de FEUD elegirá la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal y el Comité de Apelaciones aplicando el sistema de listas o planchas.
ACTAS DE LA ASAMBLEA
Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el libro de actas y éstas se encabezarán por su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha, hora de reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, número de asociados o asistentes y número de los convocados, asuntos tratados, decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura. Ciñéndose en todo caso a las disposiciones legales y reglamentarias.
La Asamblea General podrá adoptar el mecanismo para la aprobación del acta, lectura y aprobación en el momento de finalizar la Asamblea y una comisión que se encargue de la misma.
Los delegados hábiles convocados a la Asamblea General, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar con el.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General de Delegados cumplirá las siguientes funciones:
a) Determinar las directrices generales del FEUD.
b) Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
c) Considerar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio, tales como Balance General Anual, estado de excedentes y resultados y demás estados financieros y Proyecto de Presupuesto.
d) Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios, y establecer aportes extraordinarios.
e) Elegir los integrantes de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal, e igualmente los integrantes del Comité de Control Social y Comité de Apelaciones.
f) Reformar los Estatutos.
g) Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del FEUD.
h) Revertir y conferir precisas facultades extraordinarias a la Junta Directiva por un período determinado para que dicte las disposiciones pertinentes cuando las necesidades lo requieran.
i) Aprobar el plan de desarrollo.
j) Crear o establecer empresas orientadas al cumplimiento de actividades que complementen su objeto social, previa divulgación y promoción entre los asociados.
k) Las demás que le señalen las disposiciones legales y estatutarias.