
OBJETIVO:Es el crédito otorgado a los asociados para auxiliar gastos ocasionales y demostrables, ante el Comité de Crédito, respecto de las siguientes calamidades:
a) Hospitalización, enfermedades terminales e intervención quirúrgica o tratamiento odontológico del asociado, cónyuge o compañero (a) permanente, de los hijos o padres y familiares que dependan económicamente del asociado, los cuales deberán ser certificadas por el hospital, clínica o por el médico odontólogo tratante con discriminación de los gastos.
b) Gastos extras de maternidad de la asociada, cónyuge o compañera permanente, previa presentación de la cotización expedida por la clínica u hospital.
c) Fallecimiento del cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, padres o hermanos y otros familiares que dependan económicamente del asociado, la presentación del certificado de defunción y de la factura expedida por la funeraria donde se relacionen los gastos.
Parágrafo: En caso que no exista sala de velación donde se realicen las exequias, el asociado deberá justificar con un documento expedido por la autoridad competente en el que conste el fallecimiento y gastos efectuados.
d) Siniestros como: Hurto, incendio, inundación, terremoto o destrucción parcial o total de la vivienda o acciones bélicas, secuestro o desaparición y demás actos que afecten directamente al asociado.
PLAZO (en meses) e INTERÉS (%) m.v.
Plazo 48 meses y 0.95 %
REQUISITOS.
Soportes respectivos.
CUANTÍA.
Hasta 7.5 SMMLV.